Pueblos indígenas: Cuando la comunidad se deja de lado

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En algunas comunidades indígenas de México, se afirma que la convivencia de distintos grupos religiosos en su seno está provocando conflictos relacionados con la interpretación de los derechos indígenas establecidos en las mismas comunidades. El foco está puesto en el vínculo que tienen algunas obligaciones comunitarias con la religión dominante. Sin embargo, con esto no se considera la posibilidad de que lo que puede estar provocando tal conflicto es un factor más radical aún: la visión individualista de la vida.
El origen
Hacerse cargo de la organización de una fiesta católica de la comunidad es una de las distintas obligaciones establecidas históricamente en el derecho indígena de algunas poblaciones. Dicha norma solía estar perfectamente en concordancia con la idea de felicidad y con el modo de “hacerse” humano. De lo contrario, no hubiera podido encarnarse en las comunidades. Es decir, lo existencial, lo que da sentido a la vida del grupo humano, fundamentaba su norma. Al poner en cuestión este modo de explicación de la vida, se pone en entredicho, también, el derecho que la rige. En este caso, el sentido de la existencia y el derecho de un pueblo están íntimamente conectados, demostrando la eficacia del derecho establecido en algunas comunidades indígenas de México.
El conflicto y una solución
Los grupos religiosos no católicos se defienden del derecho indígena vigente, empleando la protección de abogados que amenazan a la comunidad con demandarla por incumplimiento de los derechos humanos. Es decir, en su interpretación, no hay razones legales suficientes para obligar a un comunero indígena a organizar una fiesta colectiva de origen católico. La respuesta a esta problemática ha sido que el indígena no católico puede realizar servicios comunitarios no relacionados con las actividades católicas. A su vez, esta solución ha sido rechazada bajo el argumento de que cualquier trabajo gratuito y obligatorio en la comunidad es contrario al derecho constitucional establecido en México.
Sin embargo, la discusión del problema no debería empezar por ahí. Iniciar la discusión de las obligaciones comunitarias únicamente a la luz del cumplimiento de los derechos humanos es evadir realmente el problema que está de fondo. Los grupos religiosos no católicos están evidenciando un posible cambio de su modelo existencial, el que, al parecer, coincide con la visión liberal de los derechos humanos que privilegia lo individual por encima de lo colectivo.
Las nociones indígenas de calidad de vida, ideales y metas protegidas por el derecho indígena actual, están más allá de la legalidad liberal que, entre otros efectos, debilita la ayuda mutua y la solidaridad comunitaria, como es el caso que aquí exponemos. La visión liberal ha entrado en las comunidades indígenas por diversos medios como la televisión y las instituciones educativas que, consciente o inconscientemente, fomentan la competencia laboral y el libre mercado. La migración es otro factor que ha permitido el contacto con experiencias de vida que privilegian lo individual por encima de lo colectivo.
El problema, por lo tanto, no es la pertenencia al grupo católico o no. El problema de fondo y más radical es qué tipo de vida comunitaria se quiere impulsar para alcanzar la plenitud humana. Discutir sobre las nociones de felicidad y de realización humana, no es una tarea que se pueda dejar de lado, puesto que en ellas se encuentra el fundamento del derecho indígena y la eficacia futura del mismo. Los valores cristianos, que conectan con lo más hondo de lo humano y que están a la base de distintas denominaciones religiosas, pueden ayudarnos a establecer una mesa de diálogo capaz de construir el consenso comunitario necesario para fortalecer el derecho indígena.